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Robo, fama y presunción de inocencia: el caso Antonio Tejado contado por su abogado

  • María Ferrete
  • 29 dic 2025
  • 8 min de lectura

Actualizado: 7 ene

Fernando Fernández Velo, en su despacho en Sevilla | Sanalve abogados
Fernando Fernández Velo, en su despacho en Sevilla | Sanalve abogados

Nacido en 1986, Fernando Fernández Velo es abogado penalista y defensor de Antonio Tejado en la causa abierta por el robo con violencia en casa de su tía, la cantante María del Monte durante la madrugada del 25 de agosto de 2023 en su casa de Sevilla, este caso mezcla delitos graves, prisión preventiva polémica además de una gran exposición mediática. Desde su despacho ubicado en la capital hispalense, el letrado reflexiona sobre los aspectos jurídicos del procedimiento y sobre cómo los medios de comunicación y la opinión pública condicionan la percepción de culpabilidad antes de que haya sentencia firme. En paralelo, también aborda otro de los temas que marcan su día a día profesional: los conflictos por ocupación de viviendas y la respuesta (a su juicio insuficiente) del sistema judicial.


El caso Tejado y el proceso judicial

P. —Para situarnos, ¿de qué delitos se está acusando a Antonio Tejado y en qué momento del procedimiento está el caso?

R. —Se está investigando un robo con violencia en casa habitada, un delito de detención ilegal (lo que en lenguaje coloquial se entiende como un secuestro), un delito leve de lesiones y pertenencia a organización o grupo criminal. El catálogo definitivo de delitos lo fijarán la acusación particular y el Ministerio Fiscal cuando presenten sus escritos, pero ahora mismo esas imputaciones son provisionales y podrían ampliarse o reducirse cuando se califiquen los hechos.


P. —¿Qué penas podrían derivarse de esos delitos?

R. —Son delitos con penas altas, pero todavía no se puede concretar con exactitud porque los hechos no están calificados definitivamente. En cualquier caso, se podría estar hablando de condenas en una horquilla aproximada de entre seis y nueve años de prisión.


P. —¿En qué fase se encuentra el procedimiento y cuánto puede tardar en celebrarse el juicio?

R. —Ahora el caso ya ha dejado atrás la instrucción y está oficialmente en fase de juicio oral, con el auto de apertura firme y las acusaciones presentadas contra Antonio.


P. —Mientras tanto, ¿cómo está la situación personal de su cliente?

R. —Ahora mismo Antonio está en libertad con medidas cautelares: debe firmar dos veces al mes, tiene prohibido salir del territorio español y no puede acercarse ni comunicarse con las víctimas. Hasta la celebración del juicio, su obligación es cumplir estrictamente con esas medidas mientras disfruta de su libertad.



El letrado de Tejado saliendo de una visita al acusado en la prisión Sevilla 1| EuropaPress
El letrado de Tejado saliendo de una visita al acusado en la prisión Sevilla 1| EuropaPress

Prisión provisional y papel de los medios


P. —Antonio Tejado estuvo varios meses en prisión preventiva. ¿Estuvo justificada esa medida?

R. —Desde mi punto de vista, nunca estuvo justificada. La prisión provisional no es un castigo adelantado, solo puede acordarse para evitar riesgos como la fuga, la destrucción de pruebas, la reiteración delictiva o para proteger a las víctimas, y en este caso existían desde el principio medidas cautelares menos gravosas que podían conseguir esos mismos fines.


P. —¿Por qué considera que se optó entonces por la prisión provisional?

R. —Entiendo que influyó muchísimo su condición de personaje mediático y también la notoriedad de las víctimas. Se quiso proyectar una imagen de contundencia y seriedad, de “mira cómo actuamos”, pero a costa de una medida que, en este caso concreto, no cumplía con los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad que exige la ley.



P. —¿Qué indicios concretos se han utilizado para relacionar a Tejado con el robo?

R. —Fundamentalmente, algunos registros de llamadas telefónicas y contactos a través de redes sociales con una persona a la que la Guardia Civil sitúa como partícipe material del robo. A partir de ahí se ha construido una teoría: que Antonio habría suministrado información clave sobre la casa de su tía, pero, a mi juicio, se trata de indicios muy débiles sin pruebas verdaderamente contundentes


P. —¿La Guardia Civil ha ido más allá de lo que permiten esos indicios?

R. —El problema es que la Guardia Civil interpreta el contenido de las llamadas sin tener acceso a lo que realmente se dijo en ellas. Donde solo consta “llamada de A a B a tal hora”, se rellenan los huecos con hipótesis, y así es muy fácil convertir una simple comunicación en un supuesto plan delictivo.


Fernandez Velo atendiendo a los medios en los juzgados sevillanos | Europapress
Fernandez Velo atendiendo a los medios en los juzgados sevillanos | Europapress

El secreto de sumario y la investigación


P. —¿Qué papel ha jugado el secreto de sumario en este procedimiento?

R. —Al principio de la causa se decretó el secreto de sumario, lo que permitió investigar sin que los investigados supieran que estaban siendo objeto de pesquisas. Durante ese tiempo se autorizaron medidas muy invasivas: balizas GPS en coches y motos, micrófonos en vehículos, seguimientos personales, intervenciones telefónicas y, finalmente, entradas y registros en los domicilios.


P. —Tras meses de investigación secreta, ¿aparece Tejado de forma clara en esas actuaciones?

R. —Antonio figura como investigado desde finales de octubre, pero en ese intervalo no aparece mencionado en quedadas, mensajes, conversaciones de WhatsApp ni en los seguimientos como alguien que facilite información para el robo. En la práctica, lo que hay son unas llamadas previas y algunos mensajes ambiguos posteriores que la Guardia Civil interpreta como si fueran pagos de dinero procedente del robo, cuando podrían referirse a cualquier otra cosa.


P. —¿Qué valor tienen entonces esos mensajes como prueba?

R. —Si un chat dice “a ver si quedamos y me das eso”, la Guardia Civil concluye que “eso” es dinero del robo, pero eso es una interpretación, no una certeza. Lo que la ley permite afirmar es que existe un mensaje en tal fecha y a tal hora, no atribuirle un contenido concreto sin más base que una conjetura.



Juicio mediático y opinión pública


P. —¿Hasta qué punto cree que el juicio mediático ha condicionado este caso?

R. —Muchísimo, porque la opinión pública se forma con lo que ve, oye y lee en los medios, y en este asunto el relato dominante ha sido que Antonio es culpable desde el primer día. Eso genera un juicio paralelo que no se corresponde con la realidad jurídica del procedimiento y que, además, perjudica seriamente el derecho a la presunción de inocencia.


P. —¿Por qué son tan peligrosos estos juicios paralelos?

R. —Porque acaban creando una “verdad social” que nada tiene que ver con la verdad judicial, a la que solo se llega con pruebas y garantías procesales. Aquí muy pocas personas han tenido acceso real al sumario, pero casi toda la sociedad se ha quedado con el titular de que Antonio participó en el robo, y desmontar esa idea es muy difícil.


P. —Usted ha hablado de la importancia de “jugar a favor” con la prensa. ¿Qué significa eso para un abogado defensor?

R. —Significa que, cuando los medios ya han decidido que tu cliente es culpable, tu obligación es salir a negar públicamente todas aquellas informaciones que no se ajustan a la realidad del procedimiento. No se trata de filtrar informes ni atestados, eso sería tirar piedras contra tu propio tejado, sino de tratar de equilibrar un relato mediático que suele ir muy por delante de lo que dicen las actuaciones judiciales.


Antonio Tejado posando para los medios a la salida de una reconocida discoteca sevillana | Hola!
Antonio Tejado posando para los medios a la salida de una reconocida discoteca sevillana | Hola!

P. —¿Pueden los medios llegar a influir en el resultado del juicio?

R. —No deberían, pero en los procedimientos mediáticos siempre existe ese riesgo. Las interferencias externas son negativas, y por eso resulta tan dañino que la exigencia de información pública se coloque por encima del derecho al honor, a la defensa y a la presunción de inocencia.


Tejado compareció ante el Juez  el día 11 de noviembre de 2025 en el Juzgado de instrucción número 16 de Sevilla, en el que entregó el auto de apertura del juicio oral por su presunta actuación como actor intelectual del robo, para ello, el juez impuso que tanto Antonio como el resto de investigados disponían de 24 horas para depositar una fianza de 639.000 euros, que en el caso contrario de ser abonados, serían embargados de sus bienes. En el juicio que se celebra por la causa, el acusado se enfrenta a cinco delitos además de una pena de 30 años de prisión 


Ocupación de viviendas: marco legal

P. —Otro de los temas en los que trabaja es la ocupación de viviendas. ¿Qué debe hacer un propietario si le ocupan la casa?

R. —Lo primero es ponerlo en conocimiento de la justicia mediante una denuncia, ya sea ante el juzgado, la Guardia Civil o la Policía Nacional. A partir de ahí se abre un procedimiento judicial en el que las fuerzas de seguridad identifican a quienes están dentro y les requieren que acrediten algún título que justifique su permanencia en la vivienda.


P. —¿Cuándo se puede actuar de forma inmediata para desalojar?

R. —En todos los casos en los que se trata de una vivienda, entendida no solo como el domicilio habitual sino también como casas de uso vacacional en la playa o en el campo. Otra cosa son los inmuebles vacíos o locales comerciales, donde normalmente hablamos de usurpación y la respuesta suele ser menos urgente porque no se está privando al propietario del uso de su morada.


P. —¿Cuánto puede tardar un desahucio por ocupación?

R. —Es un procedimiento muy largo y hoy por hoy no existe una respuesta rápida y eficaz, aunque el legislador intenta introducir reformas para acortar plazos. Mientras tanto, ese retraso genera indefensión, costes económicos y un desgaste emocional enorme para quienes ven su vivienda ocupada.


Respuestas extrajudiciales y papel de los medios



P. —¿La gente confía en la justicia o busca alternativas?

R. —Cada vez más personas acuden a vías extrajudiciales, como las asociaciones de “desokupación”, en paralelo al procedimiento judicial. Es una reacción comprensible cuando el sistema no ofrece una respuesta ágil a un problema que afecta a algo tan básico como la vivienda.


P. —¿Los medios de comunicación ayudan o distorsionan la realidad de la ocupación?

R. —En este ámbito los medios cumplen una función importante porque dan visibilidad a un problema real y creciente, no a un fenómeno aislado exagerado por morbo. Otra cosa es que resulten más atractivas las historias de enfrentamientos y desahucios espectaculares que los casos silenciosos de gente que lleva años esperando recuperar su casa.


P. —¿Hay realmente tantos casos como se percibe desde fuera?

R. —Sí, hay muchísima vivienda ocupada, especialmente en zonas como Sevilla y la Costa del Sol. El alto precio de la vivienda, la escasez de oferta y la situación económica de muchas familias empujan a algunos a ver la ocupación como una opción, aunque eso no la convierta en legítima.


Derecho a vivienda y propiedad privada

P. —¿Es compatible el derecho a la vivienda con la protección de la propiedad privada?

R. —No solo es compatible, es que ambos deben coexistir: nadie puede defender su propio derecho pisoteando el derecho de otro. El derecho a una vivienda digna es un objetivo que la Constitución impone a los poderes públicos, pero eso no legitima ocupar la casa que otra persona ha pagado, heredado o adquirido legalmente.


P. —Hay quien sostiene que, si el Estado no garantiza vivienda, ocupar es una forma de reivindicación. ¿Qué opina?

R. —Que la reivindicación puede ser legítima, pero el medio no lo es cuando implica vulnerar la propiedad privada de un tercero. Tener derecho a alimentarse no autoriza a robar comida, del mismo modo que tener derecho a vivienda no autoriza a entrar en la casa de otro.


P. —¿Todas las personas que ocupan son “delincuentes profesionales”?

R. —No, el fenómeno es muy heterogéneo. Hay desde estructuras claramente delictivas hasta familias que, al terminar un contrato de alquiler sin alternativas económicas, deciden no abandonar el piso, lo cual también constituye un problema jurídico y social.


Mafias y negocios alrededor de la ocupación

P. —¿Se están aprovechando mafias y empresas privadas del miedo a la ocupación?

R. —Por supuesto; siempre se ha hecho negocio con la desgracia ajena y este ámbito no es una excepción. La desesperación de muchos propietarios les lleva a acudir a lo primero que tienen a mano, desde empresas de desokupación hasta grupos de “seguridad” de dudosa legalidad, y eso genera un negocio paralelo que también debería preocuparnos.


P. —¿Comparte la sensación social de que el sistema ampara más al ocupa que al propietario?

R. —Sobre el papel, el propietario está protegido tanto por la vía civil como por la penal y, al final, los procedimientos suelen resolverse a su favor. El problema es que esa protección formal no se traduce en una protección real porque los tiempos son tan largos que, mientras llega la resolución, mucha gente se ve obligada a buscarse la vida para vivir en otro sitio.



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